Acoso - Arturo Canalda -Abogado-

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Acoso Escolar

El ACOSO ESCOLAR se ha convertido, desgraciadamente, en un hecho cada vez más relevante en nuestros centros escolares. No son pocos los casos en los que el problema alcanza dimensiones difícilmente abordables por el colegio, sobre todo cuando, por planteamientos poco acertados o por desconocimiento de la realidad que se vive en las aulas y en el entorno escolar, el daño es ya casi irreparable e incluso ha trascendido a los medios de comunicación.

Las nuevas tecnologías son algo consustancial a la educación y evolución de nuestros hijos. Esas nuevas tecnologías nos colocan a educadores y padres frente a realidades nuevas, la mayor parte de ellas tremendamente positivas. Sin embargo, los dispositivos móviles e internet se han convertido en cauce casi privilegiado para facilitar el acoso escolar. Hoy es más necesario que nunca para los centros escolares disponer de un adecuado asesoramiento educativo, técnico y jurídico en esta materia.
Es fundamental que los profesores sepan cómo abordar estas situaciones desde el principio, sin restarles importancia ni considerarlas exclusivamente como “cosas de niños”. El profesorado tiene que saber en todo momento cómo actuar, dónde acudir en busca de información y cuál es su responsabilidad. Esa es una de nuestras especialidades y ofrecemos la posibilidad de realizar consultas inmediatas sobre temas concretos mediante teléfono o correo electrónico. También podemos concertar citas con ellos y desplazarnos al centro educativo para orientarles sobre la mejor manera de abordar el problema.

Pero no sólo podemos ayudar una vez que el problema ha surgido, sino que el verdadero valor añadido de nuestro trabajo es conseguir que los problemas no lleguen a presentarse.

Analizaremos las normas de convivencia del centro escolar, y lo haremos no sólo bajo el prisma de su eficacia a la hora de prevenir y actuar frente al acoso escolar, sino que lo haremos desde la óptica jurídica con el fin de delimitar claramente la responsabilidad del centro y de su equipo docente y directivo a la luz de la normativa autonómica, y de las resoluciones judiciales que se han venido produciendo en los últimos años en esta materia.

Ayudaremos a implementar sistemas de control y prevención así como canales de comunicación entre alumnos y responsables del centro. Canales que, aprovechando las nuevas tecnologías, permitan una detección rápida de los problemas y al mismo tiempo, si se desea, salvaguarden la identidad de quienes usan dichos canales para notificar situaciones de acoso.
Nuestra idea es que no sólo hay que hacer aquello a lo que nos obliga la ley, sino que, con un mínimo esfuerzo adicional, podemos poner en marcha medidas de gran eficacia en el ámbito de la prevención y que son muy valoradas por las instancias judiciales cuando las cosas no salgan como hemos previsto y el caso termine en los tribunales.

Ofrecemos charlas formativas al profesorado, a los alumnos y a las familias. También podemos organizar reuniones con padres en el centro escolar con el fin de orientarles sobre casos concretos que afecten a sus hijos.

Cada vez son más numerosas las condenas a centros escolares por medio del principio de responsabilidad objetiva consagrado en el artículo 1.903 del Código Civil. Es por ello por lo que determinar la verdadera responsabilidad del centro escolar en el acoso se hace indispensable para salvaguardar los intereses tanto del centro como de los alumnos.

La correcta intervención ante el acoso, la comunicación a la fiscalía, el adecuado planteamiento de los procedimientos judiciales ante los que se pueden enfrentar el centro y los alumnos; la defensa del centro escolar y del alumno acosado; y el asesoramiento del centro ante posibles sanciones de la Administración Educativa son cuestiones en las que este despacho está altamente especializado.

Estas situaciones tan complejas suponen, en multitud de ocasiones, que el único medio de defensa del centro escolar es acreditar que no ha habido ningún tipo de negligencia, que la actuación del centro ha sido absolutamente diligente, incluso más de lo que sería legalmente exigible. Por tanto, es fundamental para los centros escolares poder acreditar que se han puesto todos los medios necesarios para evitar los posibles problemas, aunque los mismos se hayan producido.
No debemos olvidar que, bien sea porque existe norma desarrollada por la Comunidad Autónoma en materia de acoso, o como medida preventiva para evitar posibles riesgos derivados de reclamaciones administrativas o judiciales, los centros escolares deberán:

      • Aprobar una normativa interna que regule los posibles conflictos que puedan surgir entre los alumnos, normativa que debe desarrollarse de manera conjunta y coordinada por los responsables del centro y los especialistas en menores que se designen.
      • Ceñirse a la normativa que hayan aprobado y a resolver los conflictos según lo establecido en esa normativa interna.
      • Implementar los procedimientos de mediación escolar, ya sea por los propios menores o por mediador imparcial externo al centro educativo en función de la naturaleza de los conflictos que surjan.
      • Impartir formación específica a los mediadores.
      • Supervisar el desarrollo de las mediaciones.
      • Elaborar un informe anual de convivencia escolar.
Arturo Canalda Abogado
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